MujerArt Asociación Cultural por la Igualdad · Estatutos
CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1. Denominación y naturaleza

Con la denominación de MUJERART ASOCIACIÓN CULTURAL POR LA IGUALDAD, se constituye una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo del dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás legislación aplicable-

Artículo 2. Personalidad y capacidad

La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujeción al establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Domicilio

La asociación establece su domicilio social en la calle Avenida de Lugo, n.º 24 3º 15707, ayuntamiento Santiago de Compostela, teléfono 664337071.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El ámbito territorial de esta asociación será Nacional con vocación Internacional.

Artículo 5. Duración

La asociación se constituye por tiempo indefinido y se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Fines

Son fines principales de la asociación:

  • Dar visibilidad y apoyo, así como promover actividades culturales en torno al arte en femenino y toda expresión artística y artesanal realizada por mujeres.

  • Promover la inclusión de las artistas en actividades de formación y espacios culturales. Impulsar los objetivos de igualdad real de artistas en el ámbito público y privado.

  • Combatir la discriminación en el ámbito de la creación y la producción artística e intelectual amparándonos en la aplicación del artículo 26 de la Ley de Igualdad, que propone actuaciones que promuevan a las mujeres y combatan su discriminación.

  • Ser foro de reflexión y pensamiento en el ámbito del feminismo, de la educación y la perspectiva de género y las artes.

  • Configurarse como red de vertebración y difusión de las actividades que, bajo una perspectiva de género, lleven a cabo en el ámbito de las artes, para darles mayor visibilidad y efectividad, haciendo hincapié en las relacionadas con ámbitos educativos y pedagógicos.

  • Establecer conexiones y colaboraciones con instituciones, asociaciones, colectivos y empresas públicas y privadas, que compartan los fines de la Asociación, con el fin de optimizar las estrategias comunes.

  • Promover, apoyar y difundir iniciativas que impulsen los fines de la Asociación.

  • Elaborar material educativo, cultural y artístico que ayude al profesorado, al colectivo de educadores y a las y los profesionales del ámbito de las Artes, a educar en igualdad efectiva y dar a conocer a su alumnado a las artistas de la Historia del Arte; del pasado y actuales.

  • Empoderar a las mujeres escritoras y artistas.

  • Investigar la obra de las mujeres y difundir su contribución y/o exclusión en el arte universal, elaborando publicaciones digitales e impresas sobre el arte en femenino, con el objetivo de visibilizar el trabajo de mujeres artistas contemporáneas con largas trayectorias y traer del recuerdo a las grandes olvidadas, dejando su huella en una biblioteca virtual / papel. 

  • Realizar estudios de arte de escritoras/es; de artistas feministas; de la Historia del Arte Universal y la Historia desde la perspectiva de género.

  • Investigar el lenguaje y el arte desde el punto de vista de género.

  • Detectar las dificultades de las mujeres escritoras y artistas para acceder al mercado y la profesionalización. Elaborar estrategias encaminadas a eliminar estas dificultades.

  • Producir acontecimientos artísticos protagonizados por mujeres.

Apoyar la creatividad de las mujeres en las artes y oficios artísticos. Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

  1. Publicaciones

  2. Presentaciones de libros

  3. Exposiciones

  4. Recitales

  5. Debates y charlas

  6. Talleres literarios y artísticos

  7. Investigación

  8. Todo acontecimiento artístico revisado desde el punto de vista de género

  9. Residencias artísticas

  • Expandir el concepto de una historia del arte completa siempre que se estudien a las artistas en las artes dentro del sistema educativo.

  • Promover el arte entre las personas mayores, a través de mesas redondas, charlas, encuentros, etc.

  • Desarrollar actividades de inclusión en el mundo del arte para mujeres desfavorecidas y excluidas. 

  • Intercambio cultural, no solo interno, entre las artistas de la asociación, sino externo, con otras asociaciones y artistas de otras ciudades y países, abriendo la puerta  al intercambio de exposiciones  o colaboraciones diversas con otras entidades similares.

  • Formación y hermanamiento en otros países, a través de residencias, especialmente en aquellos con pocas posibilidades de acceder al arte y la cultura mediante residencias artísticas de alumnado de España con profesorado local del país, así como cooperación del propio alumnado en escuelas y campamentos de verano donde puedan transmitir sus conocimientos a niños y jóvenes.

  • Acceder a subvenciones (locales, autonómicas o del Estado y europeas) de diferentes organismos que puedan promover los fines de la Asociación.



CAPÍTULO II

DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 7. Requisitos 

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y tener interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con capacidad de obrar y no estar sujetas a inhabilitación o condición legal para el ejercicio del derecho.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Artículo 8. Clases de personas asociadas

Dentro de la asociación podrán existir las siguientes clases de asociados o asociadas:

  1. Fundadores o fundadoras, aquellas personas que suscribieron el acta fundacional. 

  2. De número, aquellas personas que ingresaron con posterioridad a la suscripción del acta fundacional. 

  3. De honor, aquellas personas que, por sus méritos personales o profesionales o por haber contribuido de manera relevante al desarrollo de la asociación, sean nombrados por la Asamblea General.

Artículo 9. Pérdida de la condición de persona asociada

La condición de asociado o asociada se pierde:

  1. Por voluntad propia, lo cual se hará efectivo mediante la presentación de renuncia por escrito ante la Junta Directiva y dirigida a la secretaría de la asociación. La renuncia tendrá efectos desde la fecha de su presentación.

  2. Por falta de pago de 4 cuotas, lo cual será efectivo a partir de la notificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva al interesado.

  3. La persona que pierda su condición de asociada por el motivo señalado en el apartado anterior podrá ser rehabilitada en su condición de asociada si en un plazo de seis meses desde la notificación abona las cuotas pendientes de pago.

  4. Por incumplimiento de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, así como por la realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación.

  5. Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

La expulsión de asociados y asociadas en los casos de los apartados b) y c) del párrafo anterior será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia de la persona interesada. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria, y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 10. Derechos

Las personas asociadas tienen los siguientes derechos: 

  1. Participar en las actividades de la asociación. 

  2. Ser electoras y elegibles para los cargos de los órganos de gobierno. 

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto. 

  4. Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, su estado de cuentas y el desarrollo de su actividad. 

  5. Acceder a la documentación de la asociación a través de los órganos de representación. 

  6. Ser escuchadas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y ser informadas de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 

  7. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que consideren contrarios a la ley o a los estatutos.

  8. No podrán ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo las personas asociadas que no estén al día en el pago de las cuotas sociales. Las personas asociadas de honor no intervendrán en la dirección de la asociación ni en los órganos de representación de esta, pero podrán asistir a las asambleas con voz, pero sin voto.

Artículo 11. Obligaciones

Son obligaciones de las personas asociadas:

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. 

  2. Pagar las cuotas que, de conformidad con los estatutos, se establezcan. 

  3. Desempeñar las obligaciones inherentes a los cargos para los que fueron elegidos.

 

CAPÍTULO III 

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 12. Organización de la asociación

Los órganos de gobierno y representación de la asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva, que adoptarán sus acuerdos de acuerdo con el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 13. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 14. Reuniones: tipos y convocatoria

Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias. La reunión ordinaria se celebrará como mínimo cada tres meses. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el 10% de las personas asociadas.

Las convocatorias se realizarán por escrito, indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la publicación o notificación de la convocatoria y la fecha de la celebración de la asamblea en primera convocatoria deberá mediar como mínimo un plazo de quince días naturales.

La documentación e información sobre los temas incluidos en el orden del día estarán a disposición de las personas asociadas en la secretaría de la asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 15. Constitución y quórum de convocatoria

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que concurra un tercio de las personas asociadas presentes o representadas, en la primera convocatoria o, transcurrida media hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes con derecho a voto. En todo caso, deberán estar presentes las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o personas que las sustituyan.

Artículo 16. Facultades de la Asamblea General ordinaria

Serán competencias de la Asamblea General ordinaria: 

  1. Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior. 

  2. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio, y el plan de actividades. 

  3. Examinar y aprobar las cuotas de las personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva. 

  4. Elegir y cesar a las personas integrantes de la Junta Directiva. 

  5. Aprobar la incorporación o separación a una federación. 

  6. Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación. 

  7. Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.

Artículo 17. Facultades de la Asamblea General extraordinaria

Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria: 

  1. Modificar los estatutos de la asociación, incluido el cambio de domicilio. 

  2. Acordar la transformación de la asociación. 

  3. Acordar la fusión de la asociación. 

  4. Acordar la disolución de la asociación y designar a las personas liquidadoras. 

  5. Las que, siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria. 

  6. Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General ordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 18. Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, que se alcanzará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas, para adoptar los siguientes acuerdos: 

  1. Designación de miembros de la Junta Directiva

  2. Acuerdo para constituir federaciones y para integrarse o separarse de ellas

  3. Disolución de la asociación

  4. Modificación de los estatutos, incluido el cambio de domicilio social

  5. Disposición o enajenación de bienes

  6. Remuneración de las personas que integran los órganos de gobierno y representación

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todas las personas asociadas, incluso las no asistentes.

Artículo 19. La Junta Directiva: Composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales, designados por la Asamblea General entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursas en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

La duración de su mandato será de 2 años, pudiendo ser objeto de sucesivas reelecciones.

Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la asociación.

Los cargos de la Junta Directiva cesarán en su función por: 

  1. Muerte o declaración de fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

  2. Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 

  3. Resolución judicial.

  4. Renuncia voluntaria

  5. Pérdida de la condición de persona asociada. 

  6. Incumplimiento de las obligaciones que les hubieran sido encomendadas.

  7. Transcurso del período de su mandato. En este caso y mientras no se proceda a la elección de la nueva Junta Directiva, esta continuará en funciones hasta la designación de los nuevos miembros.

En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, estas serán desempeñadas provisionalmente por los restantes miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Artículo 20. Reuniones y acuerdos

La Junta Directiva será convocada por la presidenta, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.

Para estar válidamente constituida, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, la presidenta y la secretaria o las personas que las sustituyan.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de los votos de las asistentes. Los empates serán resueltos mediante el voto de calidad de la presidenta

Artículo 21. Facultades de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Programar y dirigir las actividades asociativas. 

  2. Llevar la gestión administrativa y económica de la asociación. 

  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

  4. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

  5. Convocar y fijar las fechas de las Asambleas. 

  6. Proponer a la Asamblea General la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias para las personas asociadas.

  7. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación. 

  8. Dictar normas internas de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General. 

  9. Resolver las solicitudes de ingreso de asociados/as.

  10. Proponer el plan de actividades de la asociación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas. 

  11. Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.

Artículo 22. Obligaciones documentales

La asociación dispondrá de los siguientes documentos, que estarán a disposición de todas las personas asociadas:

  1. Una relación actualizada de asociados y asociadas. 

  2. Documentación contable que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que resulte de aplicación. 

  3. Inventario de sus bienes.

  4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 23. Presidente/a

La persona que ostenta la presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la asociación ante cualquier organismo público o privado. 

  2. Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con voto de calidad los casos de empate de votos. 

  3. Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

  4. Ordenar los pagos acordados válidamente.

  5. Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la asociación junto con la persona que ostente la secretaría o miembro de la Junta Directiva a quien corresponda la elaboración del documento en cuestión.

Artículo 24. Vicepresidente/a

La persona que ostente la vicepresidencia realizará las funciones de la presidencia en casos de ausencia o enfermedad, pudiendo también actuar en representación de la asociación en los casos en que así se acuerde por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

Artículo 25. Secretario/a

La persona que ostente la secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Tramitar las solicitudes de ingreso en la asociación y formalizar las inscripciones de altas y bajas de las personas asociadas. 

  2. Dirigir las actividades sociales y la administración de la asociación. 

  3. Formalizar las convocatorias de reunión por orden de la presidencia y redactar las actas correspondientes.

  4. Expedir certificaciones de los acuerdos con el visto bueno del presidente/a, así como emitir informes.

  5. Redactar el inventario de bienes de la asociación. 

  6. Custodiar el archivo de libros y documentos de la asociación. 

  7. Cumplir con las demás obligaciones documentales en los términos que corresponda.

La persona que ostente la secretaría, en casos de ausencia o enfermedad, será sustituida por otro miembro de la Junta Directiva designado por la persona que ostenta la Presidencia.

Artículo 26. Tesorero/a

La persona que ostente la tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma acordada por la Junta Directiva y la Asamblea General. 

  2. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el visto bueno y conforme de la presidencia. 

  3. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la persona que ostente la presidencia.

  4. Elaborar el anteproyecto de presupuestos para su aprobación.

  5. Llevar los libros de contabilidad de la asociación y elaborar las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea. 

  6. Cualesquiera otras funciones propias de la tesorería como la responsabilidad de la gestión económico-financiera de la asociación.

Artículo 27. Vocales

Los demás miembros de la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo, y aquellas otras que les sean encomendadas, tales como realizar programas y estudios con carácter general o en áreas de actuación determinadas.

 

CAPÍTULO IV 

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28. Patrimonio inicial

La asociación en el momento de iniciar sus actividades dispone de un patrimonio de 0 euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural y tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29. Recursos económicos

La asociación se mantendrá de los siguientes recursos:

  1. Las cuotas periódicas de las personas asociadas. Las personas que deseen ser socias de la asociación MA, deberán abonar una cuota anual de 80 euros revisables según las circunstancias y, que podrán abonar en tres pagos trimestrales si así lo desean (los impagos y sus consecuencias están reflejadas en los estatutos, así como las oportunidades de restablecer las cuotas y tenerlas al día). Las personas asociadas que tengan sus pagos al día disfrutarán de las siguientes ventajas de la asociación:

  • 5% de descuento en productos de la tienda de la asociación.

  • 5% de descuento en actividades formativas ofertadas por la asociación.

  • La adquisición de un anuario de manera totalmente gratuita.

  • La oportunidad de proponer artistas, posteriormente revisadas y seleccionadas por la comisión de la revista.

  • La oportunidad de escribir artículos siempre y cuando éstos aporten un contenido relacionado al fin de la asociación y en el que se mantenga un uso de la expresión basada en el respeto y la ética en relación a la línea editorial de la asociación. Dichos artículos deberán ser seleccionados y corregidos previamente por la comisión de revista.

  • Participar en una de las asambleas anuales de la Asociación y proponer acciones para la misma. No tendrán derecho a voto.

  1. Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea General. 

  2. Las donaciones o subvenciones que puedan conceder organismos públicos, entidades privadas o particulares.

  3.  Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la asociación.

  4. Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.

Artículo 30. Cuentas anuales

Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico, se elaborarán las cuentas anuales, expresivas de la situación patrimonial y contable de la asociación, así como una memoria de las actividades realizadas. Esta documentación estará a disposición de las personas asociadas, durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para su aprobación en Asamblea.

La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la asociación.

Artículo 31. Destino de ingresos a fines de la asociación

Como entidad sin ánimo de lucro, los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación. En ningún caso, estos beneficios podrán ser repartidos entre las personas asociadas o cualquier otra persona física o jurídica con interés lucrativo. 

La asociación podrá contratar a cualquier persona para el desarrollo de alguna actividad, curso, taller, espectáculo, gestiones burocráticas, etc. incluyendo a cualquier miembro de la junta directiva o asociado/a.

CAPÍTULO V 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 32. Disolución

La asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en asamblea general extraordinaria. 

  2. Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil. 

  3. Por sentencia judicial firme.

  4. Por las demás causas que se determinen en estos estatutos.

Artículo 33. Liquidación

Acordada la disolución de la asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la junta directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo designación expresa de liquidadores por la asamblea general o por autoridad competente. Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. 

  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación. 

  3. Cobrar los créditos de la Asociación.

  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

  5. Destinar el haber resultante de la liquidación a los fines previstos en el acuerdo de disolución o en los estatutos, que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 

  6. Solicitar la baja de la asociación y cancelación de asientos registrales.

A la solicitud de inscripción de la disolución de la asociación en el registro se acompañará el justificante acreditativo del destino de los bienes resultantes de la liquidación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.

 

En Santiago de Compostela a 18 de noviembre de 2023

Miembros de la Junta Directiva

  • Presidenta: Natalia Agraso Fábregas, DNI: 53797045E

  • Vicepresidente: Alberto López Jerez, DNI: 09340102D

  • Secretaria: Natalia Emilio Horschovski, DNI: 46294765C

  • Tesorera: Beatriz López Jerez, DNI: 09336396Y

  • Vocal: Raquel de Ana Rodríguez, DNI: 47352364X

  • Vocal: Petronila Daza González, DNI: 11906358V